En el caso de acueductos se establece un primer criterio base para la determinación del valor. Concretamente establece que el dueño del predio sirviente tendrá derecho a que se le pague el precio de todo el terreno que fue ocupado por el acueducto, el de un espacio a cada uno de los costados (zonas conocidas más comúnmente como retiros , aislamientos o rondas) que no rebajara de un metro de ancho, por toda la extensión, y un 10% sobre la suma total. De forma muy importante establece que tendrá derecho a que se pague (indemnización por todo perjuicio ocasionado por la construcción del acueducto y por sus filtraciones y derrames que puedan imputarse a defectos de construcción.) En el caso de los predios enclavados (ciegos), desprovistos de salida adecuada a caminos públicos, se establece la imposición obligatoria de servidumbre de tránsito, eso sí. (Pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre y resarciendo todo otro perjuicio) Si las partes no se ponen de acuer...
Órgano de divulgación de la Oficina Profesional de José Leonardo Bolívar; Economista de Profesión, Profesional Inmobiliario, Perito Avaluador acreditado ante la Superintendencia de Bancos; Superintendencia de Bienes Públicos. Teléfonos: 0246-433.13.69 / 0412-982.20.54 Email: tuavaluove@outlook.com Dirección: San Juan de los Morros; Venezuela.