Cuando una persona que posee un bien inmueble fallece, sus herederos pasan a ser propietarios de derechos y acciones de ese bien, esto hasta que se proceda con la partición judicial o extrajudicial respectiva.
Es muy común que los herederos procedan a vender el inmueble que heredaron si haber realizado la partición mencionada, por lo que la venta que realizan, son solamente derechos y acciones sobre dicho bien.
Las compras de derechos y acciones son contratos legales, que solamente se recomienda hacer cuando se tiene la total certeza de que no hay más herederos aparte de quienes están realizando la venta. Hay que ser conscientes de que si se realiza la compra en esta modalidad, será el comprador quien asuma la responsabilidad de realizar la partición respectiva de dicho inmueble, para lo cual previamente se deberá realizar el inventario judicial de los bienes del fallecido propietario, lo que podría acarrear trámites largos y engorrosos.

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